¿Cuál es la situación en CR?
En el caso de Costa Rica, el artículo 121 del Código Penal contempla, desde el año 1970, la figura del aborto impune cuando se encuentra en riesgo la salud o la vida de la mujer. A pesar de esto, las mujeres y personas con capacidad de gestar enfrentaban una barrera para la garantía de este derecho, ya que no se contaba con un protocolo para guiar al personal en la realización del procedimiento.
Entre los años 2008 y 2013 dos mujeres costarricenses, Ana y Aurora, denunciaron a Costa Rica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), luego de ser obligadas a llevar a término sus embarazos cursando con fetos que presentaban malformaciones incompatibles con la vida extrauterina. En el año 2015 Ana, Aurora, la CIDH y el Estado costarricense alcanzan un acuerdo amistoso con el compromiso de que este último hará explícitos los procedimientos para aplicar el contenido del artículo 121 del Código Penal, a través de la firma de una Norma Técnica.
Desde el 2015 la promesa de la Norma Técnica constituyó un mecanismo de dilación para el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y otras personas con capacidad de gestación.
La Norma Técnica para el procedimiento médico vinculado con el artículo 121 del Código Penal (Decreto 42113-S) fue firmada, después de mucha espera, por el presidente Carlos Alvarado en diciembre del año 2019. Esta Norma establece que para su aplicación el Ministerio de Salud aprobará los protocolos de atención de los establecimientos de salud públicos y privados. En el caso de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) el plazo para la presentación de este protocolo era de seis meses, a partir de la firma de la Norma. En junio del año 2020 medios de comunicación dieron a conocer que la CCSS presentó ante el Ministerio de Salud dicho protocolo, pero su contenido no se hizo público. Es hasta diciembre del año 2020 que el Ministerio de Salud aprueba y da a conocer el Protocolo de Atención Clínica para el procedimiento médico vinculado con el artículo 121 del Código Penal: Interrupción Terapéutica del Embarazo.
Algunos datos sobre el aborto en Costa Rica
A pesar de que todas las otras razones para inducir un aborto están penalizadas, datos de la Asociación Demográfica Costarricense estiman que en Costa Rica ocurren unos 27 000 abortos inducidos por año, con una tasa de aborto de 22,3 por cada mil mujeres entre los 15 y 49 años, una razón de 38 abortos por cada cien nacidos vivos, “es decir en nuestro país ocurren en promedio un aborto por cada tres nacidos vivos” (“Estimación del Aborto inducido en Costa Rica, 2007”).
Es importante señalar que estos datos son del año 2007 y no hay información actualizada que nos pueda ayudar a comparar la realidad del aborto en Costa Rica en años recientes.