Lo que necesitas saber

¿Qué es el aborto?

El término aborto se aplica a la terminación del embarazo, cualquiera que sea su causa, antes de que el feto esté capacitado para la vida extrauterina, esto puede ser antes de las  22 semanas (alrededor del cuarto mes) de gestación o cuando el feto pesa menos de 500 gramos.

El aborto puede ser:

  Espontáneo: la interrupción del embarazo se produce de forma espontánea e involuntaria.

  • Inducido: la interrupción del embarazo se hace, mediante el empleo de medicamentos o una intervención quirúrgica, después de la implantación y antes de que el producto de la concepción sea viable de manera independiente (FIGO, 1999).

 ¿Es lo mismo cuando se habla de interrupción del embarazo?

El término “aborto” no es equivalente al de interrupción del embarazo, pues si esta se realiza cuando el feto está capacitado para la vida extrauterina, su resultado final es un nacimiento, que puede ser prematuro o a término.

¿Por qué las mujeres se provocan un aborto? 

Las razones son muy diversas y dependen del contexto personal y social de cada mujer, sin embargo el objetivo común es que no se sienten preparadas para asumir la maternidad en ese momento de sus vidas, ya sea porque fueron violadas, porque no están en una relación de pareja estable, porque ya tienen el número deseado de hijas o hijos, porque no tienen los recursos económicos para hacer frente al embarazo, porque el embarazo y la maternidad interfieren con su proyecto de vida (estudio o trabajo), entre muchos otros.

No existen unas razones de más importancia o peso que otras, ya que quien establece este criterio es cada mujer en el momento particular de la vida en que se encuentra, según sus valores, sus recursos personales y sociales.

¿Qué significa despenalizar el aborto?

Despenalizar significa dejar de tipificar como delito una conducta (en este caso el aborto) castigada por la legislación penal, usualmente con penas de cárcel. En este caso específico significa que las mujeres que consienten un aborto y el personal de salud que se los realiza, no deban enfrentar un proceso judicial.

Es usual que en ciertos países, especialmente en América Latina, la despenalización del aborto se permita en ciertas causales, es decir, por causas que se consideran una excepción al delito del aborto, por ejemplo cuando el embarazo pone en riesgo la salud o la vida de la mujer, cuando el embarazo es resultado de alguna forma de violencia sexual, cuando el feto tiene alguna malformación que no le permitirá sobrevivir más allá del parto o cuando la mujer se encuentra en condiciones de pobreza.

Que el aborto esté penalizado no impide que suceda, lo que sí logra es empujar a las mujeres que lo buscan a la clandestinidad, exponiéndolas a múltiples peligros para su salud, su integridad física y hasta su vida.

¿Qué es el aborto terapéutico?

Es aquel, que como su nombre lo indica, se realiza por razones terapéuticas, es decir, cuando según criterio médico se encuentra en riesgo la salud o la vida de la mujer embarazada. Esto está establecido en la legislación de cada país, usualmente en el Código Penal. También se considera la interrupción terapéutica del embarazo, que puede ocurrir en cualquier momento del mismo y puede dar como resultado un nacimiento. 

En la gran mayoría de los países del mundo este tipo de aborto está permitido. En América Latina las excepciones son El Salvador, Honduras, Nicaragua y República Dominicana.

¿Quién debería tomar la decisión acerca del aborto o la interrupción del embarazo?

La única persona que debería tomar la decisión final acerca de la interrupción del embarazo es la propia mujer. En algunos casos ella podrá escuchar el criterio de otras personas, por ejemplo su médica o médico, su pareja, su asesor espiritual, sus amigas y familiares, etc. pero ninguna de estas personas puede tomar la decisión por ella. 

Esta decisión debe estar basada en información completa sobre las implicaciones del embarazo, los procedimientos para interrumpirlo, etc. y en sus propios valores personales.

¿Por qué hay tanta polémica en torno al aborto?

Siempre ha habido mucha polémica en torno a todo lo relacionado con el cuerpo de las mujeres y con el reconocimiento de nuestra autonomía y capacidad para tomar decisiones. Durante muchísimos años, e incluso hoy, hay sectores que consideran que los padres o maridos, las iglesias o hasta el mismo Estado deben supervisar y sancionar nuestras decisiones, incluso aquellas que tienen que ver con nuestro propio cuerpo y nuestra propia vida.

Desde esa perspectiva,  se ha venido construyendo la idea de que en la decisión de interrumpir un embarazo atenta contra los “supuestos” derechos de una “supuesta” persona por nacer. Y usamos las comillas porque no se trata de categorías jurídicas claramente establecidas.

Mucho se ha debatido y se sigue debatiendo en el mundo sobre el otorgarle estatus de persona a cualquier forma de vida humana. Es una discusión compleja y no acabada, que suele despertar muchas pasiones.  Lo que no puede ponerse en discusión es el reconocimiento de que las mujeres,  embarazadas  o no,  somos seres humanos plenos y con derechos. 

Frente a los supuestos derechos de supuestas personas, nosotras hablamos de los derechos concretos de mujeres concretas: con temores y esperanzas, realidades y sueños, con proyectos de vida sobre los que deberían tener derecho a decidir.

¿Por qué hay que despenalizar el aborto, en vez de dar más anticonceptivos y mejorar la educación sexual?

Hay que hacer las tres cosas juntas. Hay que ofrecer educación sexual integral a todas las personas. También hay que facilitar el acceso a los anticonceptivos, particularmente a la Anticoncepción de Emergencia. Pero ni los anticonceptivos son infalibles ni la educación sexual es suficiente para impedir totalmente la violencia sexual ni los descuidos y fallas de las personas.

Por eso, es necesario despenalizar el aborto, es decir, no castigarlo. La ley no debería castigar a las mujeres que abortan cuando no encuentren una mejor solución al embarazo no deseado.

¿Cómo puedo hacer algo para que la gente discuta más sobre este tema? 

  • Busca información en organizaciones y organismos internacionales que trabajen el tema con base en un enfoque científico y los derechos humanos;
  • Plantea el tema en debates académicos en los centros de estudio y de trabajo cuando sea pertinente; 
  • Participa en debates públicos. Cuando veas el tema en la prensa, la televisión, la radio u otros medios, no temas dar tu opinión. Infórmate y genera debate.

Situación en Costa Rica

¿Cuál es la situación en CR?

En el caso de Costa Rica, el artículo 121 del Código Penal contempla, desde el año 1970, la figura del aborto impune cuando se encuentra en riesgo la salud o la vida de la mujer. A pesar de esto, las mujeres y personas con capacidad de gestar enfrentaban una barrera para la garantía de este derecho, ya que no se contaba con un protocolo para guiar al personal en la realización del procedimiento. 

Entre los años 2008 y 2013 dos mujeres costarricenses, Ana y Aurora, denunciaron a Costa Rica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), luego de ser obligadas a llevar a término sus embarazos cursando con fetos que presentaban malformaciones incompatibles con la vida extrauterina. En el año 2015 Ana, Aurora, la CIDH y el Estado costarricense alcanzan un acuerdo amistoso con el compromiso de que este último hará explícitos los procedimientos para aplicar el contenido del artículo 121 del Código Penal, a través de la firma de una Norma Técnica.  

Desde el 2015 la promesa de la Norma Técnica constituyó un mecanismo de dilación para el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y otras personas con capacidad de gestación.

La Norma Técnica para el procedimiento médico vinculado con el artículo 121 del Código Penal (Decreto 42113-S) fue firmada, después de mucha espera, por el presidente Carlos Alvarado en diciembre del año 2019. Esta Norma establece que para su aplicación el Ministerio de Salud aprobará los protocolos de atención de los establecimientos de salud públicos y privados. En el caso de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) el plazo para la presentación de este protocolo era de seis meses, a partir de la firma de la Norma. En junio del año 2020 medios de comunicación dieron a conocer que la CCSS presentó ante el Ministerio de Salud dicho protocolo, pero su contenido no se hizo público. Es hasta diciembre del año 2020 que el Ministerio de Salud aprueba y da a conocer el Protocolo de Atención Clínica para el procedimiento médico vinculado con el artículo 121 del Código Penal: Interrupción Terapéutica del Embarazo.

Algunos datos sobre el aborto en Costa Rica

A pesar de que todas las otras razones para inducir un aborto están penalizadas, datos de la Asociación Demográfica Costarricense estiman que en Costa Rica ocurren unos 27 000 abortos inducidos por año, con una tasa de aborto de 22,3 por cada mil mujeres entre los 15 y 49 años, una razón de 38 abortos por cada cien nacidos vivos, “es decir en nuestro país ocurren en promedio un aborto por cada tres nacidos vivos” (“Estimación del Aborto inducido en Costa Rica, 2007”).

Es importante señalar que estos datos son del año 2007 y no hay información actualizada que nos pueda ayudar a comparar la realidad del aborto en Costa Rica en años recientes.

Situación en América Latina

¿La legislación con respecto al aborto es igual en todos los países?

No, la legislación sobre el tema varía en cada país. Existe un amplio abanico que va desde aquellos países en los que el aborto es legal (con un período de tiempo establecido), aquellos en que existen algunas causales permitidas (violación, riesgos para la salud emocional, riesgos para la salud física, riesgos para la vida, malformaciones del feto, pobreza, entre otras) hasta los que lo prohíben bajo cualquier circunstancia.

En América Latina, el aborto es legal en Cuba, Puerto Rico, Uruguay, Argentina, la Ciudad de México, el Estado de Oaxaca, Guyana y Guyana Francesa, estableciendo límites gestacionales que van de las 8 a las 14 semanas de gestación. Por otra parte, los países que mantienen la prohibición del aborto bajo cualquier circunstancia son Honduras, El Salvador, Nicaragua, República Dominicana y Jamaica.

En los otros países existen figuras de aborto impune. Las más comunes se contemplan cuando está en riesgo la salud y la vida de la mujer, en casos de violación y en los casos en que el feto presenta malformaciones incompatibles con la vida extrauterina. Sin embargo, en la práctica el acceso de las mujeres a un aborto terapéutico o un aborto impune enfrenta una serie de limitaciones, entre las que se encuentran la ausencia de protocolos para que el personal de salud pueda realizar el procedimiento, así como el recurso de objeción de conciencia por parte de personal médico para no llevarlo a cabo.

Dos ejemplos del aborto impune por causales son Chile y Colombia. En Chile se aprobó en el año 2017 la despenalización del aborto en tres causales: riesgo de vida de la mujer o persona gestante, en casos de violación y en caso de inviabilidad del feto. En Colombia, la Sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional derogó la despenalización absoluta del aborto, el cual no se considera delito cuando la continuación del embarazo pone en riesgo la vida o la salud física o mental de la mujer, cuando se presentan malformaciones en el feto que hacen incompatible su vida, y cuando se trate de violación, incesto o inseminación artificial no consentida.

El Centro para los Derechos Reproductivos ha elaborado diferentes materiales sobre  el estatus legal del aborto en el mundo  que pueden encontrarse en este enlace:

Centro para los Derechos Reproductivos: Leyes sobre el aborto a nivel mundial (https://reproductiverights.org/worldabortionlaws